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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 31/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205634
- Clave de tesis
- P./J. 31/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 17
QUEJA ADMINISTRATIVA. POR REGLA GENERAL DEBE DECLARARSE FUNDADA, SI EXISTE UNA DILACION EXCESIVA EN LA FORMULACION DEL PROYECTO DE SENTENCIA DE UN ASUNTO A MENOS QUE SE DEN SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE LO JUSTIFIQUEN.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 17
De conformidad con el artículo 17 Constitucional, "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial" y la Ley de Amparo establece los plazos y términos relativos a la tramitación y resolución de los juicios y recursos que regula, por lo que la formulación de un proyecto de sentencia en un asunto y lógicamente, su resolución, fuera de ellos se traduce, por regla general, en una irregularidad en la administración de justicia, lo que implica que si, por ese motivo se formula una queja administrativa en contra de un funcionario judicial y queda debidamente demostrado, la misma debe declararse fundada y, como consecuencia, imponer las correcciones disciplinarias correspondientes y adoptar las medidas convenientes, siempre y cuando no se presente alguna situación excepcional que lo justifique.
Precedentes
Queja administrativa 24/90. Alberto Guilbot Serros. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Queja administrativa 40/90. María Elena Villegas viuda de Sánchez. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Queja administrativa 12/91. Alejandro Sotelo Cruz. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Queja administrativa 10/91. Fernando Jiménez Castilla. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Expediente varios 87/92. Blue and White Co. de México. 4 de agosto de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por mayoría de quince votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 31/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede, Noé Castañón León, votó en contra; y por unanimidad de dieciséis votos determinó que las votaciones de los precedentes que se mencionan son idóneas para integrar jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán, Felipe López Contreras, Miguel Montes García, Victoria Adato Green y José Trinidad Lanz Cárdenas. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.