Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205637
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 34/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205637
Clave de tesis
P./J. 34/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 21

ENERGIA ELECTRICA. LA FIJACION DE TARIFAS PARA SU SUMINISTRO Y VENTA NO ES MATERIA DE REGLAMENTO PRESIDENCIAL.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 10056/84. Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S.A. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1478/91. María Cristina Gaxiola Cano y coagraviados. 4 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 2000/91. Roberto Hodgers Molina y coagraviados. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 2015/91. Gregorio Abelardo Núñez y coagraviados. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Amparo en revisión 2039/91. Arnoldo Alvarado Ortega y coagraviados. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Guadalupe Ramírez Chávez. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 34/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras. México, D. F., a 11 de septiembre de 1992.
Registro digital (IUS): 205637