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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXIV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205639
- Clave de tesis
- P. LXIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 31
RECARGOS MORATORIOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1989. SON PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 31
El hecho generador de la obligación de cubrir los recargos moratorios, conforme a lo previsto por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, lo constituye el no cubrir las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Por tanto, tratándose de los recargos moratorios, la proporcionalidad debe determinarse atendiendo al monto de la contribución no cubierta oportunamente, de lo que se sigue que al establecer el artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989 un porcentaje fijo sobre dicho monto para calcular los recargos, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad ya que se logra que la indemnización que debe recibir el fisco federal por la falta de pago oportuno de la contribución esté en relación con el perjuicio sufrido, el que será mayor, igual o menor dependiendo del monto de la contribución pagada fuera del plazo legal y, asimismo, se respeta el principio de equidad pues se establece el mismo trato para todos los obligados al pago de los recargos por mora, los que son iguales por lo que al hecho generador de la obligación se refiere en tanto todos incurren en mora.
Precedentes
Amparo en revisión 4685/90. Edgar Armando Anaya Palma. 14 de mayo de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXIV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.