Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205642
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXVII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205642
- Clave de tesis
- P. LXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 33
ACTO DE APLICACION. NO TIENE TAL CARACTER LA SOLICITUD DE PRORROGA Y CONDONACION DE RECARGOS RESPECTO DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 33
En el artículo 5o. de la Ley citada se establece la tasa conforme a la cual se causarán recargos para los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales durante el año de 1989, la reducción que en su caso proceda de dicha tasa y, conforme al procedimiento aritmético que ahí se establece, los "porcientos" aplicables durante el mes de enero de 1989 para recargos por prórroga y por mora, así como la dependencia encargada de la determinación mensual de los porcientos aplicables para los recargos, en ambos casos, conforme al procedimiento ahí establecido. Ahora bien, la solicitud de prórroga para el pago de un crédito fiscal y de condonación de recargos presentada por el quejoso ante la autoridad hacendaria no constituye un acto de aplicación del numeral en comento, pues de la misma no sólo no se deriva la determinación y cobro de recargos, conforme a la tasa y procedimiento para su fijación establecida en dicho artículo, sino que, inclusive, tal solicitud puede llevar a su inaplicabilidad en caso de resolverse favorablemente.
Precedentes
Amparo en revisión 4685/90. Edgar Armando Anaya Palma. 14 de mayo de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXVII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, febrero de 1991 tesis 3a. VII/91, página 45, de rubro "ACTO DE APLICACION. NO TIENE TAL CARACTER LA SOLICITUD DE PRORROGA Y CONDONACION DE RECARGOS RESPECTO DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989.".