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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205645
- Clave de tesis
- P. LXX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 35
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 12-A, FRACCION III, DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD POR ESTABLECER LA OBLIGACION DE AJUSTAR SEMESTRALMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES A LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y NO A LAS PERSONAS FISICAS CONTRIBUYENTES DEL GRAVAMEN QUE TAMBIEN REALICEN DICHOS PAGOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 35
Las sociedades mercantiles y las personas físicas que perciben ingresos por concepto de una relación laboral, por honorarios profesionales o por dividendos son diferentes jurídica, fiscal y económicamente, no sólo en cuanto a la actividad que desarrollan y de la que provienen los ingresos objeto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino también en cuanto a su calidad de contribuyentes; por ello, en el ordenamiento legal citado se les consigna en capítulos distintos, con un régimen y tratamiento específico para cada uno. Así, en el título II se consigna el régimen fiscal aplicable a las sociedades mercantiles mientras que en el título IV relativo a las personas físicas, capítulos I, II y VII se regulan los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente y los ingresos por dividendos, respectivamente, bastando un somero análisis de las diferentes disposiciones que se contienen en cada uno de los títulos de la ley mencionados para concluir que es distinto el tratamiento fiscal establecido para las sociedades mercantiles que para las personas físicas de referencia en la medida que se trata de diferentes categorías de contribuyentes del impuesto sobre la renta; categorías determinadas razonable y objetivamente dadas las diferencias entre unas y otras derivadas tanto de su calidad de sujetos como de la actividad que desarrollan. Por tanto, no puede considerarse inequitativo el artículo 12-A, fracción III, de la ley al establecer la obligación para las sociedades mercantiles de ajustar los pagos provisionales, en relación a las personas físicas aludidas que no tienen tal obligación aun cuando también realicen pagos provisionales pues por este solo hecho no pueden considerarse iguales a las empresas mercantiles por lo que a la obligación de efectuar los ajustes se refiere, en la medida en que objetivamente son diferentes y ello justifica un trato fiscal distinto.
Precedentes
Amparo en revisión 5572/90. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXX/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.