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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205648
- Clave de tesis
- P. LXXIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 38
RENTA, EL IMPUESTO SOBRE LA. LA TASA FIJA PREVISTA PARA LOS AJUSTES SEMESTRALES A LOS PAGOS PROVISIONALES NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 38
La tasa fija del 35% prevista por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al que remite el artículo 12-A, fracción III, para aplicar a la base para los ajustes semestrales a los pagos provisionales, no viola el principio de proporcionalidad pues el precepto citado establece que los contribuyentes que obtengan saldo a favor después de efectuado el primero de los ajustes, pueden solicitar la disminución del monto de los siguientes pagos provisionales del ejercicio, satisfaciendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No es obstáculo a lo anterior el que los ajustes semestrales no pueden reducirse como acontece con los pagos provisionales, ya que ello es lógicamente imposible, pues si conforme a la naturaleza de los ajustes el propósito de éstos es hacer coincidir el monto de los pagos provisionales con el impuesto que realmente se va generando a lo largo del ejercicio fiscal, hasta donde ello es posible, el resultado semestral no se puede reducir ni aumentar.
Precedentes
Amparo en revisión 5572/90. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXXIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.