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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXIV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205650
- Clave de tesis
- P. LXXIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 39
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 7o.-E, FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LA LEY NO ES INCONSTITUCIONAL AL DISPONER QUE DEBEN EFECTUARSE LOS AJUSTES A LOS PAGOS PROVISIONALES AUN CUANDO LAS DECLARACIONES DE ESTOS SE HAYAN PRESENTADO EN CERO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 39
El artículo 7o.-E, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que "Para determinar los ajustes a los pagos provisionales previstos en la fracción III del artículo 12-A de la Ley, se estará a lo siguiente: I.- Los contribuyentes deberán efectuar los ajustes a los pagos provisionales, previstos en el precepto citado, cuando en el ejercicio al que correspondan estén obligados a presentar pagos provisionales, aun cuando las declaraciones de los mismos hayan sido presentadas en cero". Este precepto reglamentario no excede a la ley que reglamenta, pues al establecer que deben efectuarse los ajustes a los pagos provisionales aun cuando las declaraciones de estos pagos hayan sido presentados en cero, sólo pormenoriza la obligación consignada en el artículo 12- A en relación con el último párrafo del artículo 12, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de ajustar los pagos provisionales aun cuando en éstos no haya cantidad a enterar.
Precedentes
Amparo en revisión 5572/90. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXXIV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.