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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 22/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205654
Clave de tesis
P./J. 22/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 13

REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES NECESARIO QUE SE OTORGUE MEDIANTE UN ACUERDO SUSCRITO POR ESA AUTORIDAD.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 13

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4338/90. Emilio González de Castilla Velasco. 8 de noviembre de 1990. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4745/90. Industrial de Alimentos, S.A. 9 de enero de 1991. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 3982/90. Inversiones Metropolitanas, S.A. 8 de mayo de 1991. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4995/90. Productos y Transportes Industriales, S.A de C.V. 8 de mayo de 1991. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1486/91. Seguros del País, S.A. 20 de febrero de 1992. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 22/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 460, página 306.
Registro digital (IUS): 205654