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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LVI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205656
- Clave de tesis
- P. LVI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 19
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. SE SURTE CUANDO SE IMPUGNA, EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A SUS EFECTOS, UNA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL UNA LEY.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 19
Es competente el Tribunal Pleno para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un juez de Distrito en un juicio de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de una ley aunque no trascienda este problema a la segunda instancia, si lo que se impugna es el alcance que da el juez a los efectos de la sentencia que declaró inconstitucional la ley combatida.
Precedentes
Amparo en revisión 1879/91. Luz María Varela de González. 2 de abril de 1992. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LVI/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos.