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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205657
Clave de tesis
P. LVII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 19

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 14, QUE EXCLUYE DETERMINADOS PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA EL CALCULO DE LA DEDUCCION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 1794/90. Agencia Llantera del Sur, S.A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Amparo en revisión 2987/90. Autocredit, S.A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LVII/92, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205657