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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205658
- Clave de tesis
- P. LVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 20
PAGO EXTEMPORANEO Y CON RECARGOS DE UNA CONTRIBUCION FISCAL. CONSTITUYE ACTO DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 17-A, 20 Y 21 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (TEXTOS VIGENTES EN 1990).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 20
El pago extemporáneo y con recargos de una contribución fiscal, constituye un acto de aplicación de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación vigentes en 1990, pues implica haber actualizado el monto de la contribución que se cubre fuera del plazo legal conforme a lo previsto por el primer precepto citado, aplicando el factor de actualización correspondiente, que se obtiene a través del índice nacional de precios al consumidor que prevé dicho precepto y el 20 mencionado, actualización que opera desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe según lo establecido por el artículo 21, el que además exige el pago de los recargos. No obsta a la anterior conclusión el que no consten en el recibo de pago extemporáneo las operaciones que permitan determinar que el contribuyente actualizó el monto del tributo en los términos exigidos por los preceptos legales de referencia, ya que ello, en todo caso, se refiere a un problema de legalidad, consistente en determinar si aquél cumplió o no correctamente con su obligación fiscal, mas no encierra un problema de falta de aplicación de las disposiciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión 6464/90. Herramientas Técnicas Mexicanas, S. A. 22 de abril de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LVIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos.