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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 16/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205661
- Clave de tesis
- P./J. 16/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 11
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 13 QUE SE REFIERE A ACTIVOS FINANCIEROS, NO CONTRARIA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4o. DE LA LEY QUE REGLAMENTA.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 11
El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no contraría el texto del artículo 4o. de la ley que reglamenta, al incluir bajo el concepto "activos financieros" a los depósitos e inversiones en instituciones del sistema financiero, porque al examinar esta disposición a la luz del principio de legalidad tributaria, el Tribunal Pleno sentó criterio jurisprudencial en el sentido de que dicho artículo 4o. sólo ejemplifica diversos supuestos de un concepto que, como el de activos financieros, no requiere de definición legal por ser técnicamente conocido en materia contable y financiera; de ahí que si el dispositivo reglamentario incluye dentro del género esos bienes, lejos de introducir elementos contradictorios, viene a desarrollar el precepto legal, ya que los referidos depósitos e inversiones en instituciones del sistema financiero reúnen igualmente las características propias de los activos financieros.
Precedentes
Amparo en revisión 324/90. Química Ehlinger, S. A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 4068/90. Laboratorios Zerboni, S. A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 1360/90. Mueblería El Dorado, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 1553/90. Muebles y Motos Rincón, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 1571/90. Maquinaria Agrícola Industrial y Refacciones, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 16/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: Noé Castañón León y Fausta Moreno Flores. México, D.F., a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.