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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 18/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205663
Clave de tesis
P./J. 18/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 13

FORMAS OFICIALES EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. EL ARTICULO 18 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LAS AUTORIZA NO DELEGA LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN FAVOR DE DICHA DEPENDENCIA.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 5930/90. Comercializadora de Industrias, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve. votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo en revisión 6466/90. Consorcio Financiero,S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa. Amparo en revisión 304/91. Rayos X Santelena, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Amparo en revisión 1028/91. Arrendadora Santelena, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José. Amparo en revisión 940/91. Industrias Filatex, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 18/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: Victoria Adato Green. México, D. F., a 22 de mayo de 1992.
Registro digital (IUS): 205663