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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 18/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205663
- Clave de tesis
- P./J. 18/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 13
FORMAS OFICIALES EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. EL ARTICULO 18 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LAS AUTORIZA NO DELEGA LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN FAVOR DE DICHA DEPENDENCIA.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 13
El artículo 18 del Código Fiscal de la Federación al autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la expedición de las formas oficiales que los contribuyentes deben utilizar para realizar sus promociones, no delega la facultad reglamentaria que compete al Titular del Poder Ejecutivo, primeramente porque esta autorización no implica la creación de normas jurídicas que complementen o detallen el contenido de la ley, sino que se trata de medios técnicos administrativos que tienden a facilitar la recaudación de los impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes; y, en segundo lugar, porque dicha función es parte de las tareas asignadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 5930/90. Comercializadora de Industrias, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve. votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 6466/90. Consorcio Financiero,S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Amparo en revisión 304/91. Rayos X Santelena, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Amparo en revisión 1028/91. Arrendadora Santelena, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.
Amparo en revisión 940/91. Industrias Filatex, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 18/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: Victoria Adato Green. México, D. F., a 22 de mayo de 1992.