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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205665
Clave de tesis
P. XLI/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 23

REVISION EN AMPARO DIRECTO. PARA PROVEER LA ADMISION DE ESE RECURSO NO SE REQUIERE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO REMITA LOS AUTOS DEL JUICIO NATURAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 23

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 93/91. Arturo Cedillo Reyes. 4 de marzo de 1992. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLI/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.. Ausentes: Noé Castañón León y Fausta Moreno Flores. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205665