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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205665
- Clave de tesis
- P. XLI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 23
REVISION EN AMPARO DIRECTO. PARA PROVEER LA ADMISION DE ESE RECURSO NO SE REQUIERE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO REMITA LOS AUTOS DEL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 23
La finalidad del recurso de revisión que se interpone contra la sentencia dictada en un juicio de amparo directo es resolver cuestiones estrictamente constitucionales relacionadas con la ley, tratado internacional o reglamento impugnado, o de la interpretación directa de un precepto de la Constitución, respecto de los que el Tribunal Colegiado se haya pronunciado; en consecuencia, carece de sentido solicitar la remisión de los autos del juicio natural, puesto que para el fin perseguido es suficiente tener a la vista los autos originales del juicio de garantías y el escrito de agravios, en términos del artículo 89, último párrafo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 93/91. Arturo Cedillo Reyes. 4 de marzo de 1992. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLI/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.. Ausentes: Noé Castañón León y Fausta Moreno Flores. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.