Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205667
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205667
- Clave de tesis
- P. XLIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 24
SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE RESPECTO DE REGLAMENTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 24
Si bien la fracción I del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, impone expresamente al juzgador el deber de suplir la queja deficiente tratándose de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, tal disposición debe entenderse igualmente aplicable para el caso de los reglamentos; ello, por ser éstos en su aspecto material, actos de naturaleza legislativa, al quedar integrados por normas de carácter general, impersonal y abstracto.
Precedentes
Amparo en revisión 324/90. Química Ehlinger, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 4068/90. Laboratorios Zerboni, S. A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLIII/92, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.