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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205669
- Clave de tesis
- P. XLV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 26
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 4o. DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES QUE CONSAGRA EL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 26
El hecho de que el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas establezca que se consideran activos financieros, entre otros, el efectivo en caja, las inversiones en títulos de crédito a excepción de las acciones, las cuentas y documentos por cobrar y los intereses devengados a favor, no cobrados, no significa que el legislador haya otorgado al Ejecutivo Federal la determinación del objeto imponible ni que, por ende, se viole con ello el principio de separación de poderes que consagra el artículo 49 de la Constitución. Por lo contrario, como ya lo ha establecido esta Suprema Corte al examinar dicho precepto a la luz del principio de legalidad tributaria, el empleo de la locución "entre otros", sólo revela la intención del legislador de enumerar de manera ejemplificativa algunas especies de activos financieros como objeto del gravamen para orientar a los destinatarios de la ley, lo cual no significa que se infrinja el texto del citado artículo constitucional que prohibe la reunión de dos o más poderes en una sola persona o corporación, o que se deposite el Poder Legislativo en un solo individuo, dado que el objeto del tributo combatido, así como sus restantes elementos, se encuentran previstos y delimitados por el propio legislador en el texto mismo de la ley que lo establece.
Precedentes
Amparo en revisión 324/90. Química Ehlinger, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 1822/90. Farmacéutica Ehlinger Mexicana, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 4068/90. Laboratorios Zerboni, S. A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLV/92, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.