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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205669
Clave de tesis
P. XLV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 26

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 4o. DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES QUE CONSAGRA EL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 26

Precedentes

Amparo en revisión 324/90. Química Ehlinger, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 1822/90. Farmacéutica Ehlinger Mexicana, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 4068/90. Laboratorios Zerboni, S. A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLV/92, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205669