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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205670
- Clave de tesis
- P. XLVI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 27
ACTIVO DE LAS EMPRESAS. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. AUNQUE SU ARTICULO 4o. EXCEDE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2o., FRACCION II, DE LA LEY, NO CAUSA PERJUICIO A LOS CAUSANTES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 27
Del artículo 2o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se infiere que los contribuyentes deben incluir sus activos en el cálculo de la base del impuesto desde el inicio del ejercicio, mientras que el artículo 4o., del Reglamento de dicha Ley, establece que los causantes podrán optar por incluir en el cálculo mencionado los bienes de su activo fijo hasta el segundo ejercicio siguiente a aquél en que iniciaron su utilización. Basta la simple comparación de ambos preceptos para percatarse de que la disposición reglamentaria marca una diferencia substancial que excede lo establecido por la Ley. Pese a ello, el artículo reglamentario no transgrede garantía individual alguna en perjuicio de los contribuyentes, porque la opción que introduce beneficia a todos los causantes del tributo, por igual y sin distinción de ninguna especie.
Precedentes
Amparo en revisión 324/90. Química Ehlinger, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 4068/90. Laboratorios Zerboni, S. A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLVI/92, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.