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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205671
- Clave de tesis
- P. XLVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 28
AGUA, DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIO DE. LOS ARTICULOS QUINTO TRANSITORIO, FRACCION II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (DIARIO OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985), Y OCTAVO TRANSITORIO, FRACCION II, DE LA LEY DE INGRESOS DEL PROPIO DEPARTAMENTO PARA 1987, RESPETAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 28
Si tratándose de derechos fiscales la proporcionalidad consiste en la existencia de un razonable equilibrio entre la cuota y el costo que para el Estado tenga la prestación del servicio, y la equidad exige otorgar el mismo trato a los que reciben igual servicio, se concluye que las cuotas por derechos de agua previstas en los artículos citados para las tomas de uso no doméstico de cualquier diámetro, resultan proporcionales por establecerse conforme al costo real de la extracción, conducción y distribución por metro cúbico de agua en las sumas de ciento cinco y doscientos cuarenta pesos para los cuatro primeros bimestres de los años de 1986 y 1987, respectivamente, incrementadas con la aplicación de los factores del 1.50 y 1.30 para los dos últimos bimestres de esos años. Asimismo, los artículos de referencia son equitativos pues establecen sin excepción alguna el mismo trato fiscal para todos los usuarios que reciben un servicio igual.
Precedentes
Amparo en revisión 5591/90. Aceite Casa, S.A. de C.V. 2 de abril de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLVII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.