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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205671
Clave de tesis
P. XLVII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 28

AGUA, DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIO DE. LOS ARTICULOS QUINTO TRANSITORIO, FRACCION II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (DIARIO OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985), Y OCTAVO TRANSITORIO, FRACCION II, DE LA LEY DE INGRESOS DEL PROPIO DEPARTAMENTO PARA 1987, RESPETAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 5591/90. Aceite Casa, S.A. de C.V. 2 de abril de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLVII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205671