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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 14/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205681
Clave de tesis
P./J. 14/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 10

LEYES FISCALES. PUEDEN EXPEDIRSE, REFORMARSE O DEROGARSE DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 8456/87. Tecnologías Unidas, S.A. 3 de mayo de 1988. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Amparo en revisión 6003/87. Impulsora de Lubricantes Automotrices e Industriales, S.A. de C.V. y otros. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1489/88. Val-Mart Cosméticos,S.A. de C.V. 15 de junio de 1989. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Fermín Rivera Quintana. Amparo en revisión 964/88. Importadora y Exportadora del Centro, S.A. y otras. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1090/91. Embutidos Ramírez, S.A. de C.V. 19 de febrero 1992. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes treinta y uno de marzo próximo pasado, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, José Antonio Llanos Duarte, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas: aprobó, con el número 14/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. México, D. F. a 3 de abril de 1992.
Registro digital (IUS): 205681