Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205684
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205684
- Clave de tesis
- P. XXXIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 20
COMPETENCIA EN AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE CANCELACION DE UNA FICHA SIGNALETICA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO A UNO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 20
Cuando se promueve una demanda de amparo indirecto, reclamándose la negativa de cancelación de una ficha signalética de identificación administrativa elaborada al quejoso con motivo de un proceso penal, debe considerarse que resulta competente un Juez de Distrito en Materia Administrativa y no uno en Materia Penal, pues el referido acto no afecta la libertad personal, lo que se deriva de lo establecido por los artículos 51, fracción III, y 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 162/90. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa y Octavo en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel A. Castañeda Niebla.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes treinta y uno de marzo próximo pasado, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, José Antonio Llanos Duarte, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas: aprobó, con el número XXXIX/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a tres de abril de mil novecientos noventa y dos.