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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205686
Clave de tesis
P. XXXVI/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 5

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. EN EL ARTICULO 2o. DE LA LEY SE PREVE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA BASE DEL TRIBUTO, EN TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 1537/90. María de los Angeles Ordóñez Sobrino. 16 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de diez votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; los señores ministros de Silva Nava, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente chmill Ordóñez votaron en contra. Díaz Romero manifestó que las consideraciones del proyecto originalmente formulado por él,constituirán su voto particular. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón, Llanos Duarte, Alba Leyva y Gutiérrez Vidal. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 1156/90. Martha Carolina Martínez Pérez. 17 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de once votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; los señores ministros de Silva Nava, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 1154/90. Adolfo Zamora Padilla. 12 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de trece votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; los señores ministros Azuela Güitrón, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro Rocha Díaz y el Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos.Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Tesis número XXXVI/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. Por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Carlos de Silva Nava. México, Distrito Federal, a seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205686