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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205687
- Clave de tesis
- P. XXXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 7
ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 7
La circunstancia de que el quejoso no haya impugnado el acuerdo por el cual se le apercibió de que en caso de que no acatara determinada disposición judicial, se le impondría, como medida de apremio, un arresto, no permite estimar que el auto que ordenó hacer efectivo tal apercibimiento, sea un acto derivado de otro consentido, habida cuenta de que dicho auto no es una consecuencia legal necesaria de aquel acuerdo, dado que el quejoso tuvo la posibilidad de acatar la determinación judicial ordenada en el acuerdo de referencia, pudiendo evitar, así, que se decretara el arresto con el que se le apercibió.
Precedentes
Amparo en revisión 787/91. Miguel Torres González. 6 de febrero de 1992. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Lanz Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Azuela Güitrón, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; Adato Green y Cal y Mayor Gutiérrez votaron en contra. Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con las consideraciones del proyecto; Moreno Flores manifestó su inconformidad con algunas de esas consideraciones. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Tesis número XXXVII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el marte diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos. Por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Clementina Gil de Lester y Presidente Ulises Schmill Ordóñez. - México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos.