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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 10/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205688
- Clave de tesis
- P./J. 10/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 11
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o. DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL, DADO QUE LAS EXENCIONES QUE ESTABLECE NO CONSTITUYEN UN FUERO.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 11
En términos del artículo 13 de la Constitución General de la República están prohibidos los fueros, entendidos, entre otras connotaciones, como el privilegio o prerrogativa que se otorgue a uno o varios individuos atendiendo a su persona misma, con lo cual se establecería un privilegio de naturaleza subjetiva. Tal prohibición constitucional no se ve quebrantada por el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, ya que las exenciones que prevé en favor de diversos sujetos no se otorgan considerando factores subjetivos, sino en atención a las peculiaridades de las diversas categorías de causantes que en él se mencionan y por las que ameritan un tratamiento fiscal distinto; por ello la jurisprudencia de este Alto Tribunal las ha estimado exenciones objetivas.
Precedentes
Amparo en revisión 2821/89. Aulecar, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Amparo en revisión 5296/90. Desarrollo Urbano Integral, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los términos siguientes: por mayoría de catorce votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de trece votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio de la Ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Rodríguez Roldán y Rocha Díaz. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 410/91. BMG/Ariola Internacional, S. de R.L. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, por unanimidad de diecisiete votos confirmar la resolución que se revisa y sobreseer en el juicio respecto de las autoridades y por los actos precisados en el considerando primero del proyecto, y negar el amparo a la quejosa, en los términos siguientes: por mayoría de catorce votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de trece votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Rodríguez Roldán y Rocha Díaz. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 4759/90. Pfizer, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez se resolvió modificar la resolución que se revisa, sobreseer en el juicio, y negar el amparo a la quejosa en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, de Silva Nava, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón y Llanos Duarte. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Amparo en revisión 4961/90. Arrendadora Hewlett Packard, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez se resolvió modificar la resolución que se revisa, sobreseer en el juicio, y negar el amparo a la quejosa, en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez, se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, de Silva Nava, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón y Llanos Duarte. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 10/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez y Luis Fernández Doblado. México, D. F., a 6 de marzo de 1992.