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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 12/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205689
- Clave de tesis
- P./J. 12/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 13
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN EL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 13
Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que establecen el impuesto sobre nóminas, no violan el artículo 25 constitucional, en tanto que este último precepto establece fundamentalmente la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en el propio dispositivo constitucional, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, o concede facilidades para la importación de materias primas, entre otras acciones, pero no se ve menoscabada por circunstancias ajenas, como es la legislación del tributo denominado "impuesto sobre nóminas", que tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2278/89. Constructora Orly, S.A. 14 de febrero de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Votaron en contra López Contreras y González Martínez. Schmill Ordóñez manifestó que votó en favor del proyecto acatando la jurisprudencia relativa; y López Contreras externó que votó en contra del proyecto porque no está conforme con las consideraciones relativas a la proporcionalidad y equidad del impuesto sobre nóminas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Amparo en revisión 1926/90. Arquimap, S.A. de C.V. 14 febrero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Rocha Díaz. El Presidente manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Castañón León y González Martínez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 1679/90. Suites Amberes, S.A. 20 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; González Martínez votó en contra. Castañón León, Villagordoa Lozano y Moreno Flores manifestaron su inconformidad con el considerando cuarto del proyecto. Ausentes: De Silva Nava, Rocha Díaz, Fernández Doblado y Rodríguez Roldán. Durante la votación en este asunto, estuvo ausente López Contreras. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 1942/90. Pixel, S.A. de C.V. 20 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; González Martínez votó en contra. Castañón León, Villagordoa Lozano y Moreno Flores manifestaron su inconformidad con el considerando tercero del proyecto. Ausentes: De Silva Nava, Rocha Díaz, Fernández Doblado y Rodríguez Roldán. Durante la votación en este asunto, estuvo ausente López Contreras. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Hernández Moreno.
Amparo en revisión 6061/90. Martimex, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Gutiérrez Vidal, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez; González Martínez votó en contra. Castañón León, Lanz Cárdenas y Díaz Romero manifestaron su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Ausentes: Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Tesis de jurisprudencia 12/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Carlos de Silva Nava e Ignacio Magaña Cárdenas. México, D. F., a 6 de marzo de 1992.