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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXIV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205691
- Clave de tesis
- P. XXXIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 5
AUTORIZACION PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS AMPAROS EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO NO BASTA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 5
Si en los juicios de amparo especificados, la persona autorizada por el agraviado o el tercero perjudicado no acredita que está legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado, ni tampoco existe en el expediente del amparo actuación en la que el juez federal le hubiese reconocido, tácita o expresamente, las facultades amplias contenidas en el artículo 27 de la Ley de Amparo, resulta evidente su falta de legitimación para interponer el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 4528/90. Todo Hotel, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se aprobó por mayoría de catorce votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; Castañón León, González Martínez, Villagordoa Lozano y Moreno Flores votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Tesis número XXXIV/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes once de febrero de mil novecientos noventa y dos. Por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez. Atanasio González Martínez y Fausta Moreno Flores votaron en contra. México, Distrito Federal, a doce de febrero de mil novecientos noventa y dos.