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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXIV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205692
Clave de tesis
P. XXIV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 5

NOTARIOS, REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS EN QUE INTERVENGAN. (LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 792/89. Halocarburos, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1991. Por mayoría de doce votos de los señores ministros Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Adato Green, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se determinó que las cuotas obrero patronales se rigen por lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, constitucional; Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Moreno Flores y García Vázquez, votaron en contra. Puesto a votación, se aprobó por unanimidad de diecinueve votos: Presidente Schmill Ordóñez, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Llanos Duarte y Chapital Gutiérrez. Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Moreno Flores y García Vázquez manifestaron que emitieron su voto en relación con el fondo del asunto, porque los obligaba el resultado de la votación anterior. (La votación unánime se refiere al criterio contenido en la tesis). Ausentes: Rocha Díaz y de Silva Nava. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Tesis número XXIV/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Noé Castañón León y José Trinidad Lanz Cárdenas. México, Distrito Federal, a catorce de enero de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205692