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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 9/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205693
Clave de tesis
P./J. 9/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 7

COMPETENCIA EN CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN. CORRESPONDE AL PLENO Y NO A LAS SALAS.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de tesis 36/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 20 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de catorce votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió que no existe la contradicción de tesis planteada; Rocha Díaz, Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez votaron en favor del proyecto. Rocha Díaz manifestó que las consideraciones del proyecto constituirán su voto particular, y Chapital Gutiérrez se adhirió a éste. Ausentes: Rodríguez Roldán, Gil de Lester y González Martínez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 17 de abril de 1991. Se aprobó por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez; Gil de Lester y Díaz Romero votaron en contra y porque debiera prevalecer el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y González Martínez, Villagordoa Lozano y Presidente Schmill Ordóñez también votaron en contra y porque prevalezca la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Rocha Díaz manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento del criterio mayoritario y Adato Green manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Díaz Romero y Villagordoa Lozano manifestaron que formularán voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 65/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 15 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto con las correcciones indicadas, se aprobó por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente Schmill Ordóñez; Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Lanz Cárdenas y Díaz Romero votaron en contra y por que prevalezca la tesis sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su inconformidad con algunas de esas consideraciones. Díaz Romero manifestó que formulará voto particular, y Gil de Lester manifestó su adhesión a éste. Ausentes: Chapital Gutiérrez y Adato Green. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Contradicción de tesis 46/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de quince votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Villagordoa Lozano, Gutiérrez Vidal, Moreno Flores, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Ausentes: Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Gil de Lester y García Vázquez. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Contradicción de tesis 47/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de enero de 1992. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Azuela Güitrón, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; Lanz Cárdenas, Cal y Mayor Gutiérrez y Gil de Lester votaron en contra. Díaz Romero manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su inconformidad con algunas de esas consideraciones. Ausente: Adato Green. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Tesis de jurisprudencia 9/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes once de febrero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, D. F., a 12 de febrero de 1992.
Registro digital (IUS): 205693