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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 8/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205695
- Clave de tesis
- P./J. 8/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 25
LEYES TRIBUTARIAS. CESACION DE SUS EFECTOS.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 25
Debe estimarse que cesan los efectos de una ley tributaria expedida por el Congreso de la Unión cuando éste dicta otra que cancela la vigencia y consecuencias de la combatida en amparo, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 72, inciso f), de la Constitución Federal, en la reforma o derogación de las leyes o decretos, se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación. Por lo tanto, una disposición administrativa, aun de carácter general, no puede privar de vigencia a una ley ni, por ello, hacer que cesen sus efectos como tal, en términos de lo establecido por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, a menos que el propio creador de la norma así lo hubiere dispuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 5744/90. Enrique Quintana Yngelmo. 10 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 123/91. Mario Salcido Valdivia. 10 de octubre de 1991. El proyecto se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Azuela Güitrón. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 137/91. Río Tuerto, S.A. 10 de octubre de 1991. El proyecto se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 122/91. César Castañedo Jáuregui. 10 de octubre de 1991. El proyecto se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Azuela Güitrón. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 275/91. Héctor Velasco Peralta. 22 de enero de 1992. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Azuela Güitrón, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Castañón León y Villagordoa Lozano. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 8/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes once de febrero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, D.F.,a 12 de febrero de 1992.