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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. V/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205696
- Clave de tesis
- P. V/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 5
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 1o. DE LA LEY QUE LO ESTABLECE NO ES INCONSTITUCIONAL PORQUE COMPRENDE COMO CONTRIBUYENTES A SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN LA INICIATIVA PRESIDENCIAL QUE LE DIO ORIGEN.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 5
Los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales no protegen a los gobernados en contra de la decisión del legislador de apartarse de las consideraciones que inspiren los proyectos o iniciativas de ley que sirvan de antecedentes a sus leyes. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41 párrafo primero y 50 constitucionales, la potestad de legislar se deposita en el Congreso de la Unión, de modo que sólo a él concierne determinar los contenidos normativos que regirán la conducta de los gobernados, sin que al hacerlo deba subordinar su voluntad a las iniciativas que con arreglo al artículo 71 de la misma Constitución le propongan el Presidente de la República --como sucedió en la especie--, sus diputados o senadores, o las legislaturas de los Estados, ni mucho menos limitar el ejercicio de su atribución a los motivos o fines considerados por el autor de la iniciativa que haya excitado su pronunciamiento; por lo contrario, el ejercicio de la función legislativa entraña como condición substancial la discusión de las iniciativas presentadas para decidir si merecen su aprobación o rechazo, según se desprende del procedimiento previsto en el artículo 72 de la misma Carta Fundamental. La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no resulta inconstitucional aunque contemple a sujetos y objetos no considerados en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 1537/90. María de los Angeles Ordóñez Sobrino. 16 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de diez votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; de Silva Nava, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Díaz Romero manifestó que las consideraciones del proyecto originalmente formulado por él, constituirán su voto particular. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón, Llanos Duarte, Alba Leyva y Gutiérrez Vidal. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Tesis número V/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.