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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205699
- Clave de tesis
- P. XVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 11
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR ESTABLECER LA OBLIGACION DE QUE LOS INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS Y TERMINADOS SE VALUEN CONFORME AL METODO QUE SE TENGA IMPLANTADO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 11
No existe inconstitucionalidad por el hecho de que la ley relativa establezca la anotada obligación, en primer lugar porque, así como el legislador tiene libertad para fijar el objeto del tributo, según lo sostiene la tesis del tribunal Pleno de " CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LAS. EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA FIJARLO, SIEMPRE QUE RESPETE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION", también la tiene para determinar las modalidades que conformen un régimen de tributación, como lo es en el caso la obligación de valuar los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial al inicio y al cierre del ejercicio, conforme al método que tenga implantado; y, en segundo término, porque la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas constituye un régimen tributario específico y autónomo respecto de otros ordenamientos fiscales, que por lo mismo amerita que su sistema se integre con elementos distintos a los de cualquier otra legislación tributaria, razón por la que la fracción IV del artículo 2o. de la ley en cuestión de ninguna manera contraviene el principio constitucional de legalidad por el hecho de que ninguna otra ley fiscal establezca la obligación de valuar los inventarios y no contenga método alguno para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 3644/90. Inmobiliaria Ixtapan, S.A. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, de Silva Nava, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón y Llanos Duarte. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Tesis número XVII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.