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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. X/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205700
- Clave de tesis
- P. X/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 12
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. SI DEFINE EL OBJETO DEL TRIBUTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RELACION JURIDICA QUE LOS SUJETOS GUARDEN CON LOS ACTIVOS GRAVADOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 12
Del texto del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, en los diversos supuestos de causación que prevé, se desprende que las sociedades mercantiles y personas físicas que realicen actividades empresariales que residan en México, las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, las distintas a las anteriores que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro causante, así como las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles, causarán el impuesto por su activo, por el activo atribuible a los establecimientos que tengan en el país quienes residan en el extranjero, o por los bienes dados en arrendamiento. Además de lo anterior, de la ley también se desprende que se gravan los bienes que constituyan activos y que se utilicen en la realización de actividades empresariales, tales como los activos fijos, gastos y cargos diferidos (artículo 2o.,fracción II, párrafo primero); los terrenos (artículo 2o., fracción III); los inventarios de materias primas y productos semiterminados o terminados (artículo 2o., fracción IV); y los activos financieros (artículo 4o.). Por tanto, en los términos de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no hay indefinición en cuanto a lo que debe entenderse por activos, pues claramente los señala en el texto de los artículos invocados, situación que es suficiente para considerar que la misma cumple cabalmente con la exigencia de legalidad tributaria constitucional, sin que sea obstáculo para así considerarlo la circunstancia de que quien lleve a cabo las actividades mercantiles sea propietario o únicamente poseedor de los activos utilizados, dado que esa situación sólo servirá de referencia para determinar el sujeto causante del tributo, pero sin que ello signifique que no se encuentre debidamente precisado el objeto del impuesto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 3644/90. Inmobiliaria Ixtapan, S.A. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, de Silva Nava, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón y Llanos Duarte. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Tesis número X/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.