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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205701
Clave de tesis
P. XVIII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 15

ACTIVO DE LAS EMPRESAS. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL HECHO DE ESTABLECER EN SUS ARTICULOS 2o. Y 3o. QUE PARA LA DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE SE TENGA QUE ACTUALIZAR EL SALDO POR DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS ACTIVOS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 369/90. Construcciones Santa María, S.A. 9 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de quince votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso respecto de las leyes de Ingresos de la Federación y del Impuesto al Activo de las Empresas que se reclaman, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de doce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez,se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 9o. del reglamento de la ley del Impuesto al Activo de las Empresas impugnado; Llanos Duarte, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón y de Silva Nava. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Tesis número XVIII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez. Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205701