Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205702
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. IV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205702
- Clave de tesis
- P. IV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 17
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. EL ARTICULO 9o. SI PERMITE A LOS ARRENDADORES EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO RECLAMADO CONTRA EL PAGADO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 17
El artículo 9o. de la ley permite el acreditamiento del impuesto impugnado a los contribuyentes que realizan la actividad empresarial, y como los arrendadores que otorgan un bien en arrendamiento a una sociedad mercantil o a una persona física que se dedica a la actividad empresarial, voluntariamente se coloca en el supuesto que prevé el artículo 1o. de la ley reclamada, por ello, el bien dado en arrendamiento participa en la función empresarial, por intervenir en el proceso de generar riqueza; y el arrendador por ser causante del impuesto al activo de las empresas, porque su bien participa en la multicitada actividad, se encuentra dentro de los supuestos que menciona el artículo 9o. que se analiza, y estará en aptitud de poder realizar el acreditamiento a que se refiere el citado precepto. Por lo que no es exacto que los arrendadores no estén en posibilidad de efectuar el acreditamiento del tributo impugnado.
Precedentes
Amparo en revisión 1537/90. María de los Angeles Ordóñez Sobrino. 16 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de diez votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; de Silva Nava, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Díaz Romero manifestó que las consideraciones del proyecto originalmente formulado por él, constituirán su voto particular. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón, Llanos Duarte, Alba Leyva y Gutiérrez Vidal. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 1156/90. Martha Carolina Martínez Pérez. 17 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de once votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; de Silva Nava, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 5856/90. Pilar Alvarez Haces. 17 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de once votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; de Silva Nava, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo en revisión 5350/90. Adriana Robina Rothiot de Creixell. 17 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de once votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; de Silva Nava, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Tesis número IV/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.