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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. VIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205705
- Clave de tesis
- P. VIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 21
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. LAS EXENCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 6o., NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 31, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 21
El principio de proporcionalidad radica medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva de conformidad con la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en las páginas 162 y 163, de la Primera Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, con el RUBRO: "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS". Las exenciones previstas en el artículo 6o. de la ley combatida ninguna relación guardan con el principio de proporcionalidad, pues éste se refiere a que los tributos deben tomar en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago del impuesto, y los sujetos exentos no son causantes del mismo, por tanto, si de una u otra forma las exenciones ocasionan algún agravio, ello sería una violación al principio de equidad o cualquier otro.
Precedentes
Amparo en revisión 1156/90. Martha Carolina Martínez Pérez. 17 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de once votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez; de Silva Nava, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Tesis número VIII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.