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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXVII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205710
- Clave de tesis
- P. XXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 31
CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI UNA DE LAS SALAS YA RESOLVIO CONFORME AL SISTEMA ACTUAL UNA DENUNCIA SOBRE EL MISMO TEMA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 31
De acuerdo con la tesis XXII/91 de este Tribunal en Pleno, RUBRO: "COMPETENCIA EN CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN. CORRESPONDE AL PLENO Y NO A LAS SALAS", sustentada el veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno en que se falló la contradicción de tesis 36/90, compete a él la resolución de esos asuntos en que los criterios encontrados no sean de la materia especializada de cada una de las Salas sino de materia común. Ahora bien, si en un caso concreto se advierte que con anterioridad a la fecha en que se sustentó la tesis mencionada, pero conforme al sistema vigente a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, una de las Salas ya resolvió una denuncia en relación con un tema contrapuesto en materia común, debe declararse sin materia la posterior que se formule sobre el mismo tema pues de lo contrario sería tanto como aceptar que el criterio contenido en la tesis acabada de señalar afecta a situaciones acontecidas con anterioridad a su establecimiento, máxime si se tiene en cuenta que ya no existe la inseguridad jurídica sobre el tema de que se trate dada la jurisprudencia emitida por la Sala respectiva al resolver la diversa contradicción de tesis.
Precedentes
Contradicción de tesis 25/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 14 de noviembre de 1991. El proyecto se aprobó por unanimidad de quince votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Lanz Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez . Ausentes: Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, González Martínez y Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Tesis número XXVII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.