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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205716
- Clave de tesis
- P. XXXII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 36
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SOLO ESTAN FACULTADOS PARA MODIFICARLA, CUANDO VERSE SOBRE CUESTIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA EXCLUSIVA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 36
Recta interpretación del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, en el que se faculta a los Tribunales Colegiados para interrumpir y modificar la jurisprudencia de la Suprema Corte, debe ser en el sentido de que esa facultad sólo pueden ejercerla cuando la jurisprudencia de que se trate, verse sobre cuestiones que sean de la competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados, esto es, que se refiera a temas respecto de los cuales no pueda conocer la Suprema Corte de Justicia por regla general, como sucede, por ejemplo, tratándose de suspensión en materia de amparo indirecto, pues aceptar que están facultados para modificar incluso la jurisprudencia relativa a cuestiones que en determinadas circunstancias pueda conocer tanto la Suprema Corte como los Tribunales Colegiados, equivaldría a propiciar la inseguridad jurídica.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2897/88. Embotelladora de Morelia, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de catorce votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Lanz Cárdenas, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. González Martínez manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Ausentes: Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán y Alba Leyva. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Tesis número XXXII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.