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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205718
- Clave de tesis
- P. XVI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 39
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA REMISION TACITA QUE ESA LEY LOCAL HACE A UNA LEY FEDERAL, PARA LA DETERMINACION DE LA BASE DEL TRIBUTO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 39
Es criterio reiterado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador determine algunos elementos del tributo que establezca, remitiendo a los ya instituidos en otras leyes, porque, al hacerlo así, adopta o integra esos elementos, sin que por ello demerite la certeza y seguridad jurídica de los mismos, que es el fin perseguido por el principio de legalidad tributaria. Tal criterio ha quedado plasmado en la tesis de jurisprudencia de RUBRO: "ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS ARTICULOS 2o., FRACCIONES II Y III, 3o. Y 7o., FRACCION II, DE LA LEY NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR EFECTUAR REMISIONES A OTRAS LEYES". Ahora bien, siguiendo ese orden de ideas, también cabe estimar que no existe prohibición constitucional respecto a que una ley local remita a otra federal para la determinación de la base del tributo, como sucede en el caso del artículo 45-G de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuya redacción del segundo párrafo hace necesaria una remisión a la Ley Federal del Trabajo a fin de determinar lo que debe entenderse por relación de trabajo, salario y demás prestaciones que deriven de aquélla. Por lo mismo, con esa tácita remisión no se infringe el principio de legalidad constitucional, ya que la ley reclamada acoge parte del sistema del ordenamiento legal a que se remite y, por consiguiente, con los elementos relativos queda precisada la base del impuesto en reclamo.
Precedentes
Amparo en revisión 6061/90. Martimex, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Gutiérrez Vidal, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez; González Martínez votó en contra. Castañón León, Lanz Cárdenas y Díaz Romero manifestaron su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Ausentes: Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 2369/89. García Ponga Arquitectos, S.C. 14 de febrero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez. El señor ministro Presidente manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Castañón León y González Martínez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Tesis número XVI/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.