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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205720
- Clave de tesis
- P. XX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 41
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SON IMPROCEDENTES SI NO SE FORMULAN AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 41
En los casos en que la ley no previene la suplencia de los agravios en la interposición de un recurso, éstos son la materia que constituye el motivo de inconformidad y son, por tanto, el objeto de estudio del recurso; en consecuencia, si el inconforme se limita a relatar los hechos sin ofrecer los argumentos que en su concepto le agravian, debe considerarse improcedente el contenido de su escrito, pero no infundado, siendo lo técnicamente adecuado desechar el recurso interpuesto.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo en revisión 3091/90. Aida María del Carmen López y Ochoterena. 9 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió desechar el recurso de reclamación interpuesto; Castañón León y López Contreras votaron en contra y porque se declarara infundado el recurso de reclamación; por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió imponer la multa propuesta; Castañón León, López Contreras, Adato Green y Martínez Delgado votaron en contra de la imposición de dicha multa. Adato Green manifestó que formularía voto particular. Ausente: González Martínez. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Tesis número XX/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez. Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.