Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205723
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205723
- Clave de tesis
- P. XXIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 44
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LAS APORTACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 78 A 83 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (TEXTO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE), NO INFRINGEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PUES NO DEJAN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA DETERMINACION DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 44
Los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley del Seguro Social remite, para diversas hipótesis, al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, no dejan a cargo de la autoridad administrativa la determinación de los elementos esenciales de las cuotas, ni constituyen una delegación de facultades. Ello es así, porque la remisión al reglamento sólo tiene por objeto que en éste se pormenorice la disposición general y se señalen los pasos a seguir para su exacto cumplimiento, es decir, se desarrollen las disposiciones generales contenidas en la ley, acerca de los elementos de las aportaciones de seguridad social en la materia de seguro de riegos de trabajo. Por esa razón, los aludidos preceptos no crean una delegación de facultades legislativas en favor del Presidente de la República, sino que se ajustan al ejercicio de la facultad reglamentaria, prevista por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 665/89. Camisa, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1991. Por mayoría de doce votos de los señores ministros Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Adato Green, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se determinó que las cuotas obrero patronales se rigen por lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, constitucional; de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Moreno Flores y García Vázquez votaron en contra. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de diecinueve votos Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. De Silva Nava, Magaña Cárdenas, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Moreno Flores y García Vázquez manifestaron que emitieron su voto en relación con el fondo del proyecto, porque los obligaba el resultado de la votación anterior. Ausentes: Rodríguez Roldán y Rocha Díaz. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Tesis número XXIII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.