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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205724
- Clave de tesis
- P. XXII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 45
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LAS APORTACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 78 A 83 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (TEXTO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE), NO INFRINGEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 45
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, uno de los requisitos que debe cubrir un tributo es el de que sus elementos esenciales se consignen expresamente en una ley, no así en un reglamento. En este sentido, debe decirse que los artículos 78 a 83 de la Ley del Seguro Social que regulan los elementos de las aportaciones de seguridad social, en la materia del seguro de riesgos de trabajo, si cumplen con el requisito aludido. Así, el artículo 78 establece la manera en que se determinarán las cuotas que por el seguro de riesgo de trabajo deben pagar los patrones; el 79 señala la clasificación de las empresas en clases, cuyos grados de riesgo, índices de siniestralidad y primas porcentuales también fija; el artículo 80 consigna la posibilidad de modificar, disminuyendo o aumentando ese grado de riesgo y las hipótesis en que puede ocurrir; el numeral 81 refiere que los índices de frecuencia y de gravedad se fijarán en el reglamento; el artículo 82 los criterios para delimitar las clases en que se agruparán las actividades y ramas industriales; y el artículo 83 la revisión de las clases y de los grados de riesgo, así como los cambios de una actividad empresarial de una clase a otra. Ahora bien, de los artículos señalados se advierte que es en la Ley del Seguro Social y no en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, en donde se determinan los elementos de las aportaciones de seguridad social en esa materia. Ello, con independencia de que el reglamento mencionado contenga disposiciones relativas al cumplimiento que debe darse a los artículos de la ley ya citados, lo que no significa que establezca obligaciones a cargo de los patrones, distintas a las contenidas en la ley, porque el ejecutivo federal, al emitir ese reglamento, sólo ha proveído en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley. En ese orden de ideas, por consecuencia, el presidente de la República a través del reglamento, no ha reclasificado a las empresas en lo particular, sino que en forma general y abstracta ha desarrollado la ley sin ocuparse de situaciones concretas y particulares de las normas contenidas en el propio reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 665/89. Camisa, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1991. Mayoría de doce votos de los señores ministros Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Adato Green, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se determinó que las cuotas obrero patronales se rigen por lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, constitucional; de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Moreno Flores y García Vázquez votaron en contra. Puesto a votación el proyecto modificado se aprobó por unanimidad de diecinueve votos Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez. de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Férnandez Doblado, Llanos Duarte, Moreno Flores y García Vázquez manifestaron que emitieron su voto en relación con el fondo del proyecto, porque los obligaba el resultado de la votación anterior. Ausentes: Rodríguez Roldán y Rocha Díaz. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Tesis número XXII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.