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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 6/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205731
Clave de tesis
P./J. 6/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 60

INSTITUCIONES DE CREDITO. SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTIA O CONTRAGARANTIA EN MATERIA DE SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 60

Precedentes

Contradicción de tesis 46/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de quince votos de los señores Ministros presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Villagordoa Lozano, Gutiérrez Vidal, Moreno Flores, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Ausentes: Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Gil de Lester y García Vázquez. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Tesis de jurisprudencia 6/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y Atanasio González Martínez. México, D. F.,a 9 de enero de 1992.
Registro digital (IUS): 205731