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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LVIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205734
- Clave de tesis
- P. LVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 9
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ES INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACION ALEGADO POR EL QUEJOSO QUE, SIN ESTAR AFECTADO POR LA DISPOSICION QUE ATACA, LA CONSIDERA INEQUITATIVA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 9
La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas divide a los sujetos pasivos de este tributo en dos grupos: los que se encuentran obligados a efectuar pagos provisionales y los que no tienen esa obligación. En el primero figuran aquellos cuyo ejercicio coincide con el año calendario (hipótesis prevista en el artículo tercero transitorio) y una parte de los causantes cuyo ejercicio no coincide con él (hipótesis prevista en la parte primera del artículo cuarto transitorio). En el segundo grupo se encuentra la parte restante de causantes cuyo ejercicio no coincide con el año calendario, pero terminan su ejercicio después del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (hipótesis prevista en la segunda parte del artículo cuarto transitorio). Ahora bien, si el quejoso alega como concepto de violación que el ordenamiento de mérito no es equitativo al dar un trato desigual a los iguales en cuanto a la obligación de realizar pagos provisionales, pues no obstante que todos son contribuyentes del mismo impuesto, unos sí tendrán que cumplir con esa obligación y otros no, y si de las constancias procesales se advierte que dicho quejoso se encuentra ubicado en el grupo de los sujetos que por tener un ejercicio que no coincide con el del año calendario y termina antes del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, no está obligado a efectuar esos pagos, dicho concepto debe declararse inoperante, pues el tratamiento que la ley da a los contribuyentes en torno a esa materia, no puede causar perjuicio a quien no tenga la obligación mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 2821/89. Aulecar, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Tesis número LVIII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Victoria Adato Green, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausentes: Noé Castañón León, y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.