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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205737
- Clave de tesis
- P. LX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 13
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, AL NO CONSIDERAR LA DESIGUALDAD EXISTENTE ENTRE QUIENES REPORTAN PERDIDAS EN SU EJERCICIO FISCAL Y LOS QUE REPORTAN UTILIDADES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 13
La Ley del Impuesto al Activo de la Empresas no viola el principio de equidad al no considerar la desigualdad que existe entre sujetos que reportan pérdidas y los que reportan utilidades durante su ejercicio fiscal; además, el hecho que debe tomarse en cuenta para establecer si dicho impuesto viola o no el principio de proporcionalidad, no es la obtención de ingresos, utilidades o rendimientos, sino la tenencia de activos, hecho generador de este impuesto, el cual, por sí mismo, muestra la capacidad contributiva del causante.
Precedentes
Amparo en revisión 2821/89. Aulecar, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Tesis número LX/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Victoria Adato Green, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausentes: Noé Castañón León, y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.