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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205739
- Clave de tesis
- P. LXIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 16
DEFENSOR EN MATERIA PENAL. EL ARTICULO 19 DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, VIOLA EL ARTICULO 20, FRACCION IX, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 16
El artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, al disponer que quien "habitualmente ejerza la profesión de licenciado en derecho, sin estar titulado o sin tener autorización correspondiente, no podrá intervenir como defensor en los términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", viola el propio precepto, que otorga al acusado entre otras garantías, el derecho a ser oído en defensa por sí o persona de su confianza, la cual está facultada para intervenir como defensor en los términos del precepto constitucional, que sólo exige para esta función ser persona de la confianza del acusado, sin que requiera título profesional o autorización.
Precedentes
Amparo en revisión 1052/90. Juan Espinosa Medina. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, Gobernador, Secretario de Gobierno y Coordinación de Profesiones, todos del estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Gutiérrez Vidal, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, de Silva Nava y Lanz Cárdenas votaron en contra. Lanz Cárdenas manifestó que formulará voto particular. Ausentes: Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.
Tesis número LXIV/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.