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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 53/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205745
- Clave de tesis
- P./J. 53/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 29
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL ARTICULO 20 BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1989), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL DISPONER QUE DEBERAN COTIZARSE PRECIOS DE PRODUCTOS CONFORME AL CATALOGO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 29
El índice nacional de precios al consumidor a que se refiere el artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación y que calcula el Banco de México, deberá sujetarse a las reglas que el propio precepto establece entre las que, en su fracción II, dispone que deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios específicos agrupados en doscientos cincuenta conceptos de consumo, los cuales abarcarán, al menos, treinta y cinco ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Esta disposición sólo prevé que los precios de los productos que deberán cotizarse, de las diversas ramas que señala, se tomarán del catálogo que emite el citado instituto, pero jamás que tales precios, productos y servicios los elabore el instituto supracitado.
Precedentes
Amparo en revisión 779/90. Representación y Venta de Equipos Industriales, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 1199/90. Levi Strauss de México, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Amparo en revisión 2779/90. Conductores Latincasa, S.A. de C.V. y coagraviadas. 20 de agosto de 1991. Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió sobreseer en el juicio de garantías respecto de la quejosa Bienes Inmuebles Roni, sociedad anónima; por mayoría de catorce votos de Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez se resolvió sobreseer respecto de la quejosa Comercializadora Latincasa, sociedad anónima de capital variable, Arneses Electrónicos Arnelec, sociedad anónima de capital variable y Servicios Corporativos Latincasa, sociedad anónima de capital variable; de Silva Nava, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Puesto a votación el proyecto modificado se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo a Conductores Latincasa, sociedad anónima de capital variable, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Magaña Cárdenas y González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo en revisión 2847/90. Max Factor Mexicana, S.A. de C. V. y coagraviada. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 5333/90. Tuberías Aspe, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 53/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José Antonio Llanos Duarte. Ausentes: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio Magaña Cárdenas, Luis Fernández Doblado y Noé Castañón León. México, D. F., a 27 de noviembre de 1991.