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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205748
- Clave de tesis
- P. LIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 7
REGISTRO FEDERAL DE VEHICULOS, LEY DEL. SU ARTICULO 46 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 7
Los artículos 47 a 52 de la Ley del Registro Federal de Vehículos establecen las etapas procesales que deben cumplirse al instruirse el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 46 de la ley mencionada, en las que se notifica al afectado el inicio del procedimiento, se le da oportunidad de presentar pruebas y de que éstas se desahoguen y se dicta después una resolución, por lo que debe concluirse que este último precepto no viola el artículo 14 de nuestra Carta Magna. Por otra parte, debe decirse que el hecho de que no se dé oportunidad al afectado, antes de dictar resolución, de exponer las razones y consideraciones legales correspondientes, es decir, de alegar en su favor, no implica violación a la garantía de audiencia, pues esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que, al darse oportunidad a quienes se sientan afectados para ser oídos en su defensa ante las propias autoridades, a través de los recursos que la ley establece, en el caso al artículo 52, se cumple con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, de conformidad con cuyo espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados, en definitiva, de sus propiedades, posesiones o derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 3907/86. José Con Berdayes. 19 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Tesis LIII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el martes veintidós de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de quince votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Luis Gutiérrez Vidal. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Clementina Gil de Lester y Carlos García Vázquez. México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y uno.