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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 49/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205749
- Clave de tesis
- P./J. 49/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 11
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 2o. DE SU LEY, AL ESTABLECER LA BASE PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 11
La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, cumple con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque en sus artículos 2o. al 5o. define con toda precisión la forma de calcular la base del gravamen de conformidad con la cual deben tributar las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales. La circunstancia de que su importe pueda variar, de acuerdo con el valor que corresponda a los activos, según su especie y la actividad económica de los contribuyentes, no constituye un problema de constitucionalidad de la ley sino, en todo caso, de legalidad, derivado de su aplicación a cada caso concreto. Esto es así porque, por una parte, es el propio causante quien valora sus activos para liquidar el impuesto de acuerdo con el método de valuación que elija. De ahí que, si se presenta variación en su valor, ello no depende de la ley, sino de la naturaleza y estado de los bienes respectivos. Por otra parte, si la autoridad administrativa correspondiente, al verificar los datos proporcionados por el causante en su declaración realiza un nuevo avalúo, asignando un valor distinto a los bienes, será cuestión de examinar la debida o indebida aplicación de la ley, y no su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 268/90. Compañía Hulera Omega, S.A. de C.V. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 1241/90. Remín, S.A. de C.V. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 4290/90. Administradores Generales Asociados, S.A. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 2592/90. Corporación Galgo, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y de Silva Nava, Adato Green y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 4766/90. Llantas y Vulcanización, S.A. 21 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; de Silva Nava, Adato Green y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 49/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes quince de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón e Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, D. F., a 23 de octubre de 1991.