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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 44/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205750
- Clave de tesis
- P./J. 44/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 14
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 9o. DE LA LEY, EN CUANTO A LAS EXCLUSIONES QUE PREVE NO AFECTA A LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 14
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en cuanto excluye del acreditamiento que prevé, a las personas morales con fines no lucrativos y a quienes otorgan el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente, no afecta al sistema tributario a que están sujetas las sociedades mercantiles, pues éstas no se encuentran en alguna de las hipótesis en las que no puede realizarse el acreditamiento establecido en el mencionado artículo 9o.; por tanto, los conceptos de violación que en contra de dicha exclusión expresen, son inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 1056/90. Sembradores de Amistad de León, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 1081/90. Inmobiliaria Vire, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 1270/90. Jardines de León, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 2489/90. Automotriz Aeropuerto, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Amparo en revisión 2660/90. Inmobiliaria Periman, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 4o., 6o. y 9o., y segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional; y el propio señor ministro Rocha Díaz y el Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Tesis de jurisprudencia 44/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León. Ausente: Salvador Rocha Díaz. México, D. F., a 18 de octubre de 1991.