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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 50/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205752
- Clave de tesis
- P./J. 50/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 18
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS ARTICULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY RESPECTIVA QUE ESTABLECEN METODOS DISTINTOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES CUYOS EJERCICIOS NO COINCIDEN CON EL AÑO DE CALENDARIO NO SON INEQUITATIVOS.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 18
Los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas que establecen una forma distinta para determinar el impuesto en relación con los contribuyentes cuyos ejercicios no coinciden con el año de calendario, no son inequitativos. La diferencia en el método tiene su justificación en que los contribuyentes con ejercicios montados sólo deben pagar el impuesto (al menos por ese primer período), por los meses que les corresponden del año de mil novecientos ochenta y nueve. Si se pretende que en su ejercicio se incluyan los meses respectivos de mil novecientos ochenta y ocho cuando la ley aún no estaba en vigor, entonces sí habría un trato desigual e inequitativo. Lo anterior no significa, sin embargo, que vayan a dejar de cubrir el impuesto por los meses siguientes de mil novecientos ochenta y nueve, ya que éstos quedarán comprendidos en su siguiente ejercicio fiscal. Con este método no se favorece a esos sujetos, sino que es un procedimiento necesario que toma en cuenta las características particulares de este tipo de contribuyentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1056/90. Sembradores de Amistad de León, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 1081/90. Inmobiliaria Vire, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 1270/90. Jardines de León, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Lic. Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 2489/90. Automotriz Aeropuerto, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Amparo en revisión 2660/90. Inmobiliaria Periman, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 4o., 6o. y 9o., y segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional; y el propio señor ministro Rocha Díaz y el Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente:Lanz Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Tesis de jurisprudencia 50/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintidós de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de quince votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Luis Gutiérrez Vidal. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Clementina Gil de Lester y Carlos García Vázquez. México, D. F., a 25 de octubre de 1991.