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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 46/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205755
Clave de tesis
P./J. 46/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 39

REVISION EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVES DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURIDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANALISIS GRAMATICAL, HISTORICO, LOGICO O SISTEMATICO.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 39

Precedentes

Reclamación en el amparo directo en revisión 1417/88. Gent's, S.A. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación, multar a los representantes de la empresa recurrente y hacer del conocimiento de esa determinación a la autoridad exactora; por mayoría de once votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió multar también a la empresa recurrente; y de Silva Nava, Castañón León, Martínez Delgado, Moreno Flores y Schmill Ordóñez se pronunciaron en el sentido de que no se multara a la persona moral. Ausentes: Pavón Vasconcelos, Fernández Doblado, González Martínez, Gutiérrez de Velasco y López Contreras. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Reclamación en el amparo directo en revisión 3281/89. Concepción Barrios Gómez viuda de Dorantes. 6 de marzo de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, contra el voto de Adato Green, se resolvió declarar infundada la reclamación respecto del desechamiento del recurso de revisión. Ausente: Moreno Flores. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Reclamación en amparo directo en revisión 4372/90. Luz María Arias Palafox (tercero perjudicado). 9 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto con la corrección indicada, por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación a que el toca se refiere, Adato Green votó en contra. De Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron que en el caso no debía imponerse la multa consignada en el auto de Presidencia. Ausente: González Martínez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Reclamación en el amparo directo en revisión 5700/90. Luis Zardaneta Ponce de León. 22 de enero de 1991. Por unanimidad de diecinueve votos se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto; por mayoría de trece votos de los señores ministros Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió imponer la multa propuesta, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Martínez Delgado y González Martínez votaron en contra de la imposición de dicha multa. Gil de Lester votó por el proyecto, señalando que no obstante que en estos asuntos votó en contra, estimó que en el particular el quejoso no planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Ausente: Llanos Duarte. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Reclamación en el amparo directo en revisión 1149/91. Trinidad Edith González Ulibarri. 10 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; Adato Green, Gil de Lester, Lanz Cárdenas y Díaz Romero votaron en contra. Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Díaz Romero manifestó que formulará voto particular, y Adato Green y Gil de Lester manifestaron su adhesión a éste. Ausentes: Rocha Díaz y Alba Leyva. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. Tesis de jurisprudencia 46/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes ocho de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Presidente en funciones Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Mariano Azuela Güitrón y Noé Castañón León. México, D. F., a 22 de octubre de 1991.
Registro digital (IUS): 205755